24/02/2012

Navas & Cusí defiende y asesora a los afectados por participaciones preferentes

El despacho, especialista en derecho bancario y de mercado financiero, con presencia en toda España, pone a disposición de los suscriptores de acciones y/o participaciones preferentes un servicio especializado de asesoramiento y representación jurídica dirigido a empresas y particulares.

Las entidades financieras de este país vendieron estos productos como si fueran depósitos rescatables en cualquier momento, cuando en realidad son productos sin vencimiento y, por tanto, con un elevado riesgo de iliquidez y de variación de precio.

Ante esta situación, Navas & Cusí, con amplia experiencia en procedimientos judiciales contra la mala práctica bancaria, reclama a los juzgados y tribunales de este país la nulidad de los contratos suscritos y la restitución de las cuantiosas pérdidas sufridas por los inversores a causa de la incorrecta comercialización de estos productos por parte de las entidades financieras, en los casos en que hayan incumplido sus deberes de transparencia e información durante el proceso de contratación, omitiendo la normativa aplicable a las entidades que operan en el mercado de valores.

Desde Navas & Cusí asesoramos y defendemos a los afectados como despacho profesional, especializado e independiente, características propias que diferencian nuestra firma en la multitud de procedimientos judiciales que a lo largo de estos años hemos llevado a cabo en defensa de una correcta actuación en la comercialización de los productos bancarios y financieros.

¿Qué son las participaciones preferentes?

Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo (no tienen vencimiento) y su rentabilidad no está garantizada. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado, pudiéndose perder el capital invertido.

Estos instrumentos suelen tener liquidez a través de un mercado secundario con muchas limitaciones, siendo normalmente los propios emisores quienes dan liquidez.

Existen tres tipos de riesgo:

  • Riesgo de mercado: Al no tener vencimiento, es un título con mucha duración y, por tanto, expuesto a fuertes variaciones ante la fluctuación de los tipos de interés.
  • Riesgo de contraparte en los intereses: Las acciones ofrecen un tipo de interés que puede ser fijo o variable, pero éste normalmente está condicionado a que la sociedad obtenga beneficios, con lo que si no los obtiene, se suspende el pago de intereses.
  • Riesgo de contraparte en el principal: Si se deteriora la solvencia del emisor, las participaciones sufrirán una pérdida de valor que es muy superior a un bono normal, ya que las acciones preferentes no tienen vencimiento.

El precio de un bono se calcula al actualizar los flujos de pago del mercado, por lo que a medida que aumenta el tipo de interés de descuento disminuye el precio y viceversa. Cuestión controvertida es el plazo de vencimientos, puesto que algunos tienen fechas de vencimiento, pero otros, como las acciones preferentes, son perpetuas.

La comercialización de las participaciones preferentes

Las entidades financieras de este país han comercializado estos productos ofreciendo las participaciones preferentes como un bono con un cupón trimestral o semestral, cuando la realidad es que las participaciones preferentes tienen una liquidez limitada, pero no fecha de vencimiento. Se trata, pues, de un producto que implica un elevado riesgo de mercado como consecuencia de la fluctuación de los tipos de interés.

Teniendo en cuenta que una mayor complejidad en la inversión exige una cualificación y conocimientos del mercado también mayor, las entidades financieras han asumido el papel de mediador profesional en la comercialización de estos productos a particulares.

En consecuencia, el cliente encarga a su entidad la explotación de su cartera de valores, que comprende no sólo la administración conservativa, sino también su explotación de acuerdo a unos criterios de obtención de beneficio en que priman la cualificación del banco como experto financiero.

En este sentido, su actuación debe ser diligente, prudente y ordenada, procediendo a su ejecución según las estrictas instrucciones de su cliente, o en su defecto, en las mejores condiciones para el cliente.

Si bien el cliente asume un riesgo de la operación, puede exigirle a la entidad que gestiona su cartera de valores o fondos que en el momento de invertir actúe con los parámetros de profesionalidad cualificada.

La normativa bancaria exige un modelo de comportamiento de carácter vinculante para los intermediarios financieros que actúan en el mercado de valores. Las entidades financieras que desarrollan esta actividad quedan vinculadas a tales normas por el deber genérico reconocido en los arts. 78, 79 y 80 de la LMV, que exigen a las entidades de crédito cumplir su encargo de administrar los valores confiados con diligencia y transparencia, administrándolos como si fueran propios.

La problemática real de las participaciones preferentes

Ante el déficit de recursos propios de los bancos producido por las provisiones que se han visto obligados a realizar y los mayores requerimientos exigidos por Basilea III, los bancos se han visto abocados a incrementar los recursos propios.

Ante la dificultad de aumentar el capital por los medios tradicionales (emitiendo acciones) debido a la mala situación de la bolsa, los bancos han tenido que comercializar instrumentos híbridos que pareciesen de renta fija, siendo en realidad de renta variable

Básicamente, han utilizado dos instrumentos: 


Al tener un riesgo muy superior a los productos de renta fija tradicionales, las participaciones preferentes ofrecen un tipo aparentemente superior. Sin embargo, no tienen vencimiento y tienen una liquidez muy limitada

Hasta ahora, los propios bancos daban liquidez a los clientes que querían salir colocando los activos a otros clientes. En la actualidad, los clientes están empezando a percibir los riesgos y se encuentran que los bancos no encuentran compradores nuevos para los que quieren salir, y las entidades financieras ya no dan contrapartida a los inversores

De esta forma, empieza a haber una gran cantidad de inversores que están literalmente "atrapados sin poder salir". Algunas de estas participaciones preferentes tienen un poco de liquidez en el mercado institucional de renta fija no organizado. Éste, sin embargo, es un mercado de grandes importes y, por tanto, cerrado para partidas pequeñas. Además, los precios que se están transaccionando son muy inferiores a los precios de colocación. Por ejemplo, los precios de algunas participaciones preferentes están alrededor de un 40% por debajo de su precio de emisión.

23/02/2012

El Colegio de Abogados de Las Palmas organiza un curso de formación sobre swaps y regulación del nuevo derecho de mercado financiero, impartido por Juan Ignacio Navas

La jornada, que se celebrará el próximo 1 de marzo de 2012, de 17 a 20 h, en el Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (Plaza de San Agustín, 3), pondrá sobre la mesa toda la información sobre la regulación del nuevo derecho del mercado financiero y dará a conocer cuáles son las normas de protección para empresas inversoras

Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí, especializado en derecho bancario y financiero, conducirá el curso como ponente, que también tratará sobre los swaps y coberturas de interés, desde la problemática actual de muchas empresas hasta la defensa ante los tribunales, incluyendo algunas de las resoluciones judiciales favorables obtenidas por el despacho a modo de ejemplo.

La Asociación de Jóvenes Empresarios de Las Palmas también recomienda el curso en su página web.

Nuevo curso sobre regulación del mercado de valores, swaps, participaciones preferentes y bonos convertibles

El curso, que se celebrará el próximo 2 de marzo, de 10 a 13 h, en la Cámara de Comercio de Tenerife, pondrá sobre la mesa toda la información sobre la regulación del mercado de valores y la problemática de las coberturas de tipos de interés o swaps, las participaciones preferentes y los bonos convertibles, así como las diferentes estrategias de defensa legal para las empresas afectadas por una incorrecta comercialización de estos productos.  

Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí, especializado en derecho bancario y financiero, conducirá el curso, que incluirá algunas de las resoluciones judiciales favorables obtenidas por el despacho a modo de ejemplo.

>Más información sobre la jornada
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20/02/2012

Las participaciones preferentes. De la teoria a la práctica

El analista Arcadi Orrit, director de Inversión de AIF (Asociación de Profesionales Asesores Independientes Financieros), explica a 'La Vanguardia' los pros y contras de este producto en el que miles de ahorradores están atrapados.

Destacamos también unos fragmentos de un artículo de Pedro Calvo que ha publicado El Economista, que definen con exactitud la situación actual de las personas que suscribieron estos productos.

En principio, las participaciones preferentes no son un producto excesivamente sofisticado. Consisten en un título que lanza un emisor a perpetuidad para obtener financiación. A cambio, ofrecen una retribución y la posibilidad de recomprar las participaciones al cabo de cinco años. Un producto, por tanto, confeccionado para inversores conservadores, que buscan tener una renta segura.

La realidad, sin embargo, difiere de esta descripción. La retribución que recibe el comprador está supeditada a que el emisor obtenga beneficios. Además, pueden pasar cinco años y que el emisor decida no recomprar las participaciones. En ese caso, ¿qué puede hacer el ahorrador para recuperar el dinero invertido? 


Puede acudir al mercado secundario. Al dar ese paso afloran otros dos riesgos: que el precio haya caído desde su lanzamiento y que no haya inversores a los que vender las preferentes, con lo que se convierten en unos productos totalmente ilíquidos

Es entonces cuando el inversor entiende que, o las vende a un precio inferior al que las compró, o cargará toda la vida con ellas. Y aún hay más: en caso de que el emisor quiebre, los titulares de participaciones preferentes son los penúltimos en cobrar, por detrás del resto de acreedores y sólo por delante de los accionistas.

Los tenedores de preferentes pueden no aceptar las actuales ofertas de canje de las entidades financieras, con lo que se quedarán con un producto ilíquido y con un precio a la baja. Y por otro, aceptarlas, con lo que pasarán a tener un título más líquido y potencialmente más rentable, aunque con mucho más riesgo. Es decir, un producto totalmente diferente al que compraron en su día.

Por este motivo, Navas & Cusí ofrece una tercera alternativa a las personas afectadas por participaciones preferentes, poniendo a su alcance un completo equipo de profesionales con amplia experiencia en Derecho bancario y de mercado financiero y un asesoramiento 100% personalizado